1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://inspeccionesdeseguridad20841.creacionblog.com/35909120/detalles-ficción-y-evaluación-de-riesgos