No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Público al detenido en cualquier https://paisessinextradicion84715.blogdosaga.com/29650994/una-revisión-de-abogados-en-italia